Artículo 95
Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y actualizarán en forma permanente la información en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, por lo menos de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Estado de Sinaloa.
Artículo 100
Además de lo señalado en el Artículo 95 de la presente Ley, las instituciones de educación superiór públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado del Estado de Sinaloa.
Avisos de Privacidad de la Universidad Autónoma Indígena de México
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
TABLA DE APLICABILIDAD 2023 ARTICULO 95
TABLA DE APLICABILIDAD 2023 ARTICULO100